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NUEVAS PLACAS METALICAS ANTES DE QUE SEAN EXIGIDAS COMO REQUISITO PARA CIR

Publicada: Miércoles 23 de Mayo del 2012 - (4979) lecturas

En respuesta a las múltiples consultas que hemos recibido en los últimos días sobre el procedimiento para la obtención de las nuevas placas metálicas por parte de estimados suscriptores interesados en  evitarse y evitarle a sus clientes el  tener que realizar dicha sustitución cuando ya sea exigido como requisito para la circulación vehicular, nos permitimos reseñar los siguientes pasos, no sin antes agradecer al personal de la Dirección de Servicios Registrales y del Departamento de Placas Metálicas, quienes gentilmente nos instruyeron sobre este procedimiento:

1) El trámite debe ser realizado por el dueño registral del vehículo, sea persona física o bien el representante legal de las personas jurídicas.  En este segundo caso, si el automotor es propiedad de una organización o persona jurídica cuya información se encuentre ya incluida en el sistema digitalizado del Registro, NO es necesario aportar la correspondiente certificación de personería.  Pero si la información de la sociedad solamente consta en tomos, sí deberá el representante  aportar la respectiva certificación de personería con no más de dos meses de emitida.   En caso de existir una anotación de traspaso (defectuoso) el comprador es quien deberá realizar el trámite.     Pero si ya ha pasado un año desde la fecha de la anotación, por haber caducado, corresponderá nuevamente al dueño registral del vehículo realizar la solicitud de cambio de placas.

2) Si el dueño persona física o el representante legal,  no pudiera hacer el trámite en forma personal, deberá otorgar  poder especial en escritura pública.  El testimonio  original de este poder deberá presentarlo el apoderado conjuntamente con su cédula original.   Hasta el momento se ha exigido que dicho poder cuente además con la boleta de seguridad respectiva.  Si bien el Registro se encontraba reconsiderando la posibilidad de eliminar este requisito, nos confirman que sí se mantiene la exigencia de la boleta “azul” como medida de seguridad.    En el poder deberá señalarse con claridad que el apoderado se encuentra facultado tanto para solicitar  las placas como para retirarlas, así como la causa por la cual se solicita la sustitución de placas.   Recordemos que también por deterioro o extravío puede resultar necesario realizar el trámite, en cuyo caso deberá indicarse así en el poder.

3) La gestión se puede realizar en el Departamento de Placas, oficinas centrales del Registro Nacional (en Curridabat), Ventanillas de la 1-7 , de lunes a viernes, entre 8:00 – 3:30 p.m.     También se puede acudir a cualquiera de las siete oficinas regionales del Registro o bien a través de las 110 sucursales de Correos de Costa Rica.

 


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