Publicada: Lunes 18 de Junio del 2012 - (5102) lecturas
Aunque están pendientes de resolverse varios recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, lo cierto es que la normativa sigue vigente con todas sus implicaciones y consecuencias.
Plazos. Así, quedan solamente dos semanas (hasta el 30 de junio) para acogerse al Transitorio Segundo, que permite la disolución de las sociedades mercantiles como forma de evitar el pago del impuesto en cuestión.
Luego de esta fecha, las disoluciones que acuerden los socios no podrán inscribirse a menos de que primero se pague el tributo.
Traspaso. Del mismo modo, de conformidad con el Transitorio Quinto de esta ley, quedan poco más de tres meses (hasta el 30 de setiembre) para que las sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria durante los últimos dos años, puedan traspasar sus bienes muebles e inmuebles sin tener que pagar el respectivo impuesto de traspaso, ni los timbres o derechos registrales.
Pero debe quedar claro que estos eventuales traspasos no eliminan la obligación de pagar el impuesto creado por dicha ley.
Renuncia. Adicionalmente, quedan poco más de 21 meses (hasta marzo del año 2014) para que los representantes legales de las sociedades mercantiles puedan renunciar a su cargo mediante comunicación escrita que deberá, también, ser protocolizada e inscribirse ante el Registro.
Obligación. Pero aquí surge un detalle de la mayor importancia: no se elimina la obligación de pagar los impuestos que ya se debían antes de la renuncia del representante.
Esto significa que si una renuncia es presentada en marzo del año 2014, cuando ya la sociedad podría estar adeudando tres periodos del impuesto, el representante podría aún ser perseguido en su patrimonio personal por los tributos que debió pagar antes de dejar su cargo.