Publicada: Jueves 20 de Diciembre del 2012 - (4308) lecturas
El Registro de Personas Jurídicas emitió ayer la Circular Administrativa No. D.R.P.J. -010-2012 en la que instruye a los coordinadores y registradores sobre el procedimiento que a partir del próximo 7 de enero deberán seguir para la legalización de los libros de actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Consejo de Administración, éstos últimos en caso de sociedades anónimas.
Es así que dentro del plazo conferido al efecto, el Registro Nacional asume esta nueva función según le fuera encomendada mediante reforma introducida al artículo 263 del Código de Comercio por la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria No. 9069.
Si desea conocer el texto de la Circular así como del Reglamento que sirve de fundamento a la misma, descárguelos ingresando a nuestro blog.
Nos permitimos ofrecerle a continuación un breve resumen de algunos de los aspectos más relevantes.