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Nueva Ley de Monitorio Arrendaticio

Publicada: Lunes 05 de Agosto del 2013 - (5425) lecturas

La  Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos dictaminó dos proyectos de ley.
Se trata del expediente 17527 Ley de Monitorio Arrendaticio que pretende reformar los procesos de desahucio con la introducción de la estructura monitoria con contradictorio invertido. Esto permite mayores garantías procesales al arrendatario y le devuelve al actor del proceso el protagonismo y manejo del proceso.
También, podrá desarrollarse un proceso oral, concentrado, célere y eficaz, a fin de hacer realidad, en esta materia, el dogma de una justicia pronta y cumplida. El proceso de estructura monitoria solo se aplicaría en causales de falta de pago de la renta o servicios y en la causal de vencimiento del plazo del contrato. Los restantes casos que no constituyen ni el 2% del circulante en materia se ha considerado conveniente mantenerlo como un proceso sumario.
El interés de los legisladores es evitar los abusos que los inquilinos cometen, como dejar de pagar sus rentas por meses y muchas veces por año, mientras continúan disfrutando de la vivienda o local y la deterioran.
Por su parte, el dueño ve frustrado su derecho de no recibir la renta justa y sigue pagando impuestos.
El juez con la presentación de la demanda puede ordenar el desalojo otorgándole un plazo de quince días al arrendatario, para que demuestre que la demanda carece de fundamento, bien porque no debe nada, bien porque el plazo del contrato que justifica la causal del desahucio, no ha operado. Si la oposición es infundada o carece de pruebas creíbles, el desalojo se ejecuta, una vez vencido el plazo de los quince días. Si la oposición es fundada, se reserva el desalojo, si procediere, a la celebración de una audiencia oral, verdadero juicio con inmediación. Aquí el juez, una vez recibidas las pruebas resuelve y se confirma o no el desalojo.
La reforma comprende una profunda reforma en los demás institutos del desahucio, como los medios de prueba, la fijación de costas, ejecución de sentencia y del lanzamiento.


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