EL PROCESO DE COBRO JUDICIAL EN COSTA RICA SEGÚN LA LEY 8624
A) El capitulo primero denominado “Proceso Monitorio”, comprende desde el numeral 1 al 7 de la Ley de Cobro Judicial, crea un proceso monitorio por medio del cual se puedan cobrarse todas aquellas deudas que estén fundadas en documento publico o privado, con fuerza ejecutiva o sin ella, pero con una obligación de pago liquida y exigible.
Se crean los juzgados especializados para el cobro de obligaciones dinerarias y se establecen los requisitos mínimos de admisibilidad del documento base de la ejecución.
B) En el capitulo segundo, del articulo 8 al articulo 17 referente a la “Ejecución Hipotecaria y Prendaría”, se busca regular todo lo concerniente a la ejecución de los títulos ejecutorios de hipotecas y prendas.
Se establecen el procedimiento de ejecución y se incorpora la anotación de la demanda de forma oficiosa en el bien objeto de la ejecución.
C) El capitulo tercero denominado” Apremio Patrimonial”, se regula del articulo 18 al 20; en el se inserta todo lo relacionado con el procedimiento de embargo de los bienes de los deudores, manteniendo una estructura muy similar a la normativa vigente en el Código Procesal Civil.
Se establece que las partes acordaran a quien se le entregaran los bienes embargados en depósito y a falta de acuerdo, se estipula que quedaran a cargo de quien los este poseyendo, salvo los depósitos obligatorios que establezcan las leyes especiales.
D) El capitulo cuarto, denominado “REMATE” , va desde el articulo 21 al 31, y refiere, entre otros aspectos, a los actos preparatorios, la suspensión y la subasta judicial propiamente dicha.
Una de las mayores innovaciones que, indudablemente, va a contribuir con la celeridad de los procesos de ejecución es la autorización para que en un solo edicto, que deberá publicarse dos veces en días consecutivos en el boletín judicial, de una vez se señale en la hora, día y lugar de todas las subastas.
Por otra parte, se impone la oralidad como principio rector del proceso, de modo que el juez y las partes solo podrán realizar, por escrito, aquellos actos que expresamente se encuentren autorizados en esta ley, sin que el órgano jurisdiccional deba estar resolviendo, por el fondo, respecto a ellos cuando resulten improcedentes.
TRÁMITACIÓN DE COBRO JUDICIAL
EN PROCESOS EJECUTIVOS, HOY DÍA “MONITORIOS” (Cobro Judicial)
ACTO
1. Certificaciones de personería (parte actora y deudora)
2. Certificaciones de Registro Público Nacional (de Bienes Muebles, Inmuebles y de no existencia de bienes)
3. Notificaciones al deudor fuera del área metropolitana
5. Fotocopias
6. Copias Certificadas de Microfilm de Registro Público Nacional
7. Timbres para la presentación de las demandas
8. Autenticaciones de Firmas
8.1 Presentar demanda
9. Mandamientos de
Anotación de Demanda
10. Honorarios de Juez Ejecutor
11. Verificación de la localización y notificación
12. Publicación del Edicto en La Gaceta
13. Servicios de Captura y Embargo de Bienes.-
13.2 Notificación al Deudor.
14. HONORARIOS de Abogado.