Publised: Jueves 06 de Agosto del 2009 - (4684) times seen
Luego de existir criterios encontrados respecto de la exigibilidad del avalúo pericial en los procesos sucesorios tramitados en sede notarial, tanto la DNN como el Registro de Bienes Inmuebles han coincidido finalmente en la necesidad de exigir el cumplimiento de este avalúo como requisito indispensable para la inscripción de adjudicaciones de bienes sucesorios.
A estos efectos, el Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director del Registro Inmobiliario, ha comunicado formalmente a don Roy Jiménez Oreamuno de la Dirección Nacional de Notariado, su intención de emitir una nueva directriz, que derogue parcialmente la circular No. DRP-03-2007, instruyendo a los funcionarios de los diferentes departamentos que conforman el Registro, para que en lo que en su competencia corresponda, que a partir de ahora, en los casos de procesos sucesorios tramitados en sede notarial, según lo dispone el artículo 129 y siguientes del Código Notarial, se exija como requisito indispensable para su inscripción, el avalúo pericial.
En consulta que acabamos de realizar a la Biblioteca del Registro Nacional nos informan que aún, el Registro de Bienes Inmuebles, no ha hecho de su conocimiento esta nueva circular.-
Les estaremos informando en cuanto tengamos noticia de su publicación.