Publised: Martes 16 de Junio del 2009 - (9982) times seen
La Dirección Nacional de Notariado publicó en el periódico La Nación del pasado domingo 31 de mayo, un aviso destinado a todos los abogados y notarios, y en especial a las instituciones bancarias del país, a efecto de destacar lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Casación de lo Contencioso) en resolución número 798-2008 del 8 de octubre de 2008 sobre el tema de la referencia.
En su fallo, la Sala Primera establece claramente que la práctica seguida en algunas instituciones de utilizar reglamentos internos de contratación de servicios profesionales de abogacía y notariado en sustitución del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado (Decreto Ejecutivo No. 32493-J) CONTRAVIENE LA JERARQUIA DE LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO, en razón de la naturaleza inferior que tienen dichos reglamentos internos.
“Los abogados y notarios externos tienen derecho a percibir sus honorarios en absoluto respeto a las garantías sociales consagradas en la Constitución Política, por lo que un Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, que contenga condiciones, momentos y tarifas menos favorables a las dispuestas en el Arancel de honorarios CONTRAVIENE el ordenamiento jurídico administrativo, VIOLA las garantías sociales contenidas en la Carta Magna y la DIGNIDAD de todo profesional de recibir una retribución adecuada, digna y justa por los servicios prestados.” (Tomado textual del aviso de la DNN)
ILEGITIMOS CONTRATOS ESCRITOS ACEPTANDO TARIFAS DISTINTAS
Igualmente, establece la Sala Primera, son ilegítimos los contratos escritos firmados por los profesionales en Derecho, aceptando la aplicación de tarifas diferentes a las establecidas en el Arancel. Lo anterior, por violentar el artículo 74 de la Constitución Política sobre la irrenunciabilidad de los Derechos y Garantías Sociales.
OTRAS PRACTICAS ADMINISTRATIVAS ILEGALES Y VIOLATORIAS DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
El Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director Nacional de Notariado, hace referencia en su aviso a las siguientes prácticas, las cuales estima violatorias de los principios de igualdad, no discriminación y distribución equitativa de la riqueza:
- Cobro a los prestatarios de un porcentaje mayor por concepto de comisión, cuando el instrumento lo elabora un notario de planta a fin de “compensar” (en alguna medida) el no cobro de honorarios profesionales.
- Asignación de operaciones de gran valor en forma exclusiva a los notarios de planta sin costo para el particular, en tanto que las de montos inferiores son atendidas por notarios externos, en cuyo caso sí se exige el pago de honorarios a los interesados.
- Incumplimiento del rol de distribución de asuntos a que obliga el artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, al momento de asignar a los notarios, sean de planta o externos, el otorgamiento de aquellos instrumentos públicos en los cuales figura el banco o la institución como entidad acreedora; asignándose por lo general las de mayor valor a los notarios de planta.
- Exigencia a los Notarios de utilizar el espacio físico de las propias entidades financieras a fin de cobrarles por concepto de alquiler, sumas exorbitantes.
Si desea conocer el texto completo del aviso publicado en La Nación haga clic a continuación:
AVISO DNN – LA NACION 31 MAYO, 2009